Estima el IVA (19%) que debes pagar al SII por arrendar tu propiedad amoblada. Considera la rebaja del 11% del avalúo fiscal proporcional a los días efectivamente arrendados.
19% IVA sobre ingreso afecto
11% avalúo fiscal rebajado
Proporcional a días arrendados
IMPUESTOSIVA Airbnb Arriendo amoblado
Tu arriendo
Ingreso, avalúo y días
El IVA se aplica al ingreso anualizado menos una rebaja del 11% del avalúo fiscal prorrateado a los días arrendados. La frecuencia del arriendo define si estás obligado a cobrar IVA.
Actividad comercial
¿Cuándo se presume IVA?
El SII presume actividad comercial cuando arriendas por días de manera habitual (más de 6 meses al año o más de 2 años consecutivos aunque sea por temporadas). En ese caso, debes iniciar actividades con giro 701020 y cobrar IVA en cada arriendo. Si arriendas 1 o 2 veces al año, no aplica IVA.
11% del avalúo
La rebaja por uso y desgaste
La ley permite rebajar 11% del avalúo fiscal como compensación por el uso personal de la propiedad y su desgaste por el arriendo. Esta rebaja se prorratea según los días efectivamente arrendados: si arriendas 180 días, la rebaja es 11% × avalúo × (180/365). Esto reduce la base afecta y por lo tanto el IVA a pagar.
Retención en Airbnb
Lo que retiene la plataforma
Plataformas como Airbnb, Booking y otras retienen automáticamente un porcentaje de la comisión del anfitrión y emiten una liquidación. Esa comisión es gasto para ti. El IVA que pagas al SII es sobre el ingreso bruto que recibes del huésped, no sobre la comisión.
Cómo calculamos
IVA = (ingreso - 11% avalúo × días/365) × 19%.
01
Ingreso anualizado: si mensual × 12, si diario × (días/30 × ingreso_promedio).
02
Rebaja 11% avalúo = 11% × avalúo × (días/365).
03
Base afecta = max(0, ingreso anual - rebaja).
04
IVA = base afecta × 19%.
05
Neto = ingreso anual - IVA (lo que efectivamente te queda).
Estimación, no Asesoría tributaria. La regla del 11% y la presunción de actividad comercial pueden variar según el SII. Esta calculadora es referencial. Para tu caso específico, consulta con un contador o directamente con el SII. Fuente: Circular SII y normativa del DL 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).