Interés Penal del 1,5% Mensual
El Código Tributario sanciona la mora con un interés penal del 1,5% por cada mes o fracción de mes de retraso. Se calcula sobre el monto del impuesto previamente reajustado por el IPC del período.
Código Tributario · Art. 53 y 97 N°2
¿Tienes un F29, Impuesto a la Renta o IVA fuera de plazo? Estima el recargo exacto por IPC, interés penal mensual y multas legales.
Calcula el monto acumulado a la fecha y el beneficio si pagas con condonación.
El Código Tributario sanciona la mora con un interés penal del 1,5% por cada mes o fracción de mes de retraso. Se calcula sobre el monto del impuesto previamente reajustado por el IPC del período.
Si además no presentaste la declaración en su fecha, se aplica una multa del 10% del impuesto adeudado, más un 2% adicional por cada mes extra de atraso, con un tope legal de 30%.
El SII y la Tesorería General otorgan habitualmente condonaciones automáticas del 60% al 70% sobre las multas e intereses si el contribuyente paga la deuda al contado a través de internet.