CIC vs FCS
Dos componentes, dos lógicas
La CIC es tu dinero individual: se paga en cuotas según el saldo acumulado y se agota con los giros. El FCS es un fondo colectivo: pagas el 0,8% y accedes a 7 mensualidades decrecientes (70% el primer mes, 55% el segundo, 45% el tercero, 40%, 35%, 30% y 30%) si tienes 12+ cotizaciones con al menos 3 continuas en el último empleador.
Cotización a plazo fijo
El trabajador no aporta, el empleador asume
En contratos a plazo fijo u obra/faena el trabajador no cotiza al Seguro de Cesantía. El empleador paga el 3% total (2,8% CIC + 0,2% FCS). El beneficio se reduce: solo CIC en hasta 3 pagos, sin acceso al FCS. Esto refleja la menor protección que tienen los trabajadores temporales.
Cobro real
¿Cómo se solicita?
Tras el término del contrato, acreditas la cesantía con finiquito, carta de despido, acta de comparendo o certificado de la Inspección del Trabajo. Solicitas en la sucursal virtual de la AFC con tu Clave Única. El primer pago se realiza dentro de 5 días hábiles. Los pagos siguientes son mensuales.