Art. 47 y 50 Código del Trabajo · 2026

Calcula tu gratificación legal anual.

Estima la modalidad del artículo 50: 25% de las remuneraciones mensuales devengadas, con tope de 4,75 IMM por año. La modalidad del artículo 47 depende de las utilidades y nómina reales de la empresa.

  • Tope 4,75 IMM
  • 25% remuneraciones
  • Proporcional meses
Laboral Gratificación Art. 47 CT

Tu situación

Sueldo base y meses trabajados

El cálculo parte del sueldo base mensual y los meses efectivamente trabajados en el año comercial (enero a diciembre). Si ingresaste o saliste a mitad de año, se paga proporcional.

1Sueldo y meses
$
Sueldo base bruto, sin horas extras ni comisiones. Es la base para el cálculo de la gratificación.
Meses efectivamente trabajados desde el 1 de enero o desde la fecha de ingreso. Si trabajaste todo el año, son 12.

Artículo 47

El origen de la gratificación

Si se cumplen los requisitos legales y existen utilidades líquidas, el empleador distribuye al menos el 30% entre los trabajadores en proporción a sus remuneraciones. Esta modalidad no tiene el tope individual de 4,75 IMM del artículo 50.

Artículo 50

El sistema calculable por trabajador

El empleador puede eximirse del reparto del artículo 47 pagando 25% de las remuneraciones mensuales devengadas por cada trabajador. El resultado se limita a 4,75 IMM y se ajusta proporcionalmente cuando no se trabajó el ejercicio completo.

Impuesto

Tratamiento tributario

El SII señala que la gratificación anual está afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría. Su cálculo tributario debe considerar las reglas para rentas accesorias o devengadas en más de un período.

Cómo calculamos

25% de remuneraciones, limitado por 4,75 IMM.

1

Calculamos el tope legal: 4,75 × IMM vigente ($553.553).

2

Calculamos 25% × remuneración mensual ingresada × meses trabajados.

3

Calculamos el tope prorrateado: 4,75 × IMM × meses / 12.

4

La estimación es el menor entre el 25% devengado y el tope proporcional.

5

Equivalente mensual = gratificación anual / meses trabajados.

Estimación, no asesoría laboral. Calculadora exclusiva del artículo 50. Usa el IMM de $553.553, validado en la Dirección del Trabajo. No estima el artículo 47 ni reajustes de remuneraciones o anticipos. Fuentes: Dirección del Trabajo y SII.

Cómo se calcula la gratificación mensual

La mayoría de las empresas paga la gratificación del artículo 50 todos los meses, junto con el sueldo. Se calcula así: el 25 % de tu remuneración del mes, pero sin pasar de un tope de 4,75 ingresos mínimos al año, que repartido en 12 meses es $219.115 al mes.

Sueldo $800.000 → 25 % = $200.000. Como pasa el tope mensual de $219.115, la gratificación es $200.000.

Desde qué sueldo recibes el tope

Como el tope es fijo, a partir de cierto sueldo la gratificación deja de crecer. Ese punto es el tope mensual dividido por 0,25: hoy, un sueldo de $876.459. Si ganas más, tu gratificación es siempre $219.115 al mes.

Sueldo mensual25 % del sueldoGratificación que corresponde
$553.553 (ingreso mínimo)$138.388$138.388
$800.000$200.000$200.000
$876.459$219.115$219.115
$1.500.000$375.000$219.115
$3.000.000$750.000$219.115

Las dos formas de pagarla

  • Artículo 47: la empresa reparte al menos el 30 % de sus utilidades líquidas del año entre los trabajadores, en proporción a lo que gana cada uno. Solo corresponde si hubo utilidades, y se paga una vez cerrado el ejercicio.
  • Artículo 50: en vez de repartir utilidades, el empleador paga a cada trabajador el 25 % de lo que ganó en el año, con el tope de 4,75 ingresos mínimos. Es la que calcula esta herramienta y la más común en los contratos.

Un contrato puede pactar una gratificación convenida distinta, pero no puede ser inferior a la legal. Si trabajaste solo parte del año, el tope se prorratea por los meses trabajados.

Gratificación, cotizaciones e impuesto

La gratificación es remuneración: paga AFP, salud y seguro de cesantía, y está afecta al impuesto único. Por eso, para saber cuánto te llega en la mano, súmala al sueldo bruto en la calculadora de sueldo líquido. El tope sube cada vez que sube el ingreso mínimo, hoy $553.553.

Fuente: Código del Trabajo, artículos 46 a 50, y Dirección del Trabajo.