Créditos · Ley 18.092

Pagaré

Un documento en que una persona promete pagar una suma de dinero en una fecha. Lo firman casi todos los créditos y permite cobrar por la vía rápida (ejecutiva).

Definición

El pagaré es un título de crédito en que una persona (el suscriptor) promete pagar una suma de dinero a otra en una fecha y lugar determinados. Lo regula la Ley 18.092. Los bancos y casas comerciales lo hacen firmar junto con casi todos los créditos, porque permite cobrar judicialmente de forma rápida.

Qué debe decir

Según el artículo 102 de la Ley 18.092, el pagaré debe contener:

  • La indicación de ser pagaré.
  • La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero.
  • El nombre del beneficiario (o la cláusula «a la orden» o «al portador»).
  • La época y el lugar de pago.
  • El lugar y la fecha de suscripción.
  • La firma del suscriptor.

Si falta alguna mención esencial, el documento no vale como pagaré (artículo 103).

Por qué importa firmarlo

Con un pagaré protestado, o con firma autorizada ante notario, el acreedor puede iniciar un juicio ejecutivo: un procedimiento rápido en que se puede embargar bienes sin discutir primero si la deuda existe. Por eso, antes de firmar, conviene leer el monto, los intereses y las cláusulas de aceleración (que permiten cobrar todo el saldo si te atrasas en una cuota).

Protesto y prescripción

  • Protesto: es la constancia formal de que el pagaré no se pagó. Muchos pagarés bancarios liberan al acreedor de protestarlo.
  • Prescripción: las acciones cambiarias del pagaré prescriben en un año desde el vencimiento (artículo 98), aunque la deuda puede seguir cobrándose por otras vías.

Preguntas frecuentes

¿Un pagaré en blanco es válido?

Puede completarse después si se firmó un mandato para hacerlo, pero debe llenarse según lo pactado. Firmar en blanco sin mandato claro es un riesgo.

¿Qué es una cláusula de aceleración?

Permite al acreedor exigir todo el saldo de la deuda si no pagas una o más cuotas.

¿El pagaré es lo mismo que una letra de cambio?

No. En la letra de cambio hay una orden de pago a un tercero; en el pagaré, quien firma promete pagar él mismo.

Fuentes oficiales

Ficha revisada el 10-10-2026. Las cifras en pesos se recalculan con la UF y la UTM oficiales cada vez que se actualiza el sitio. Es información general, no asesoría tributaria, legal ni financiera.

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