Qué debe decir
Según el artículo 102 de la Ley 18.092, el pagaré debe contener:
- La indicación de ser pagaré.
- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero.
- El nombre del beneficiario (o la cláusula «a la orden» o «al portador»).
- La época y el lugar de pago.
- El lugar y la fecha de suscripción.
- La firma del suscriptor.
Si falta alguna mención esencial, el documento no vale como pagaré (artículo 103).
Por qué importa firmarlo
Con un pagaré protestado, o con firma autorizada ante notario, el acreedor puede iniciar un juicio ejecutivo: un procedimiento rápido en que se puede embargar bienes sin discutir primero si la deuda existe. Por eso, antes de firmar, conviene leer el monto, los intereses y las cláusulas de aceleración (que permiten cobrar todo el saldo si te atrasas en una cuota).
Protesto y prescripción
- Protesto: es la constancia formal de que el pagaré no se pagó. Muchos pagarés bancarios liberan al acreedor de protestarlo.
- Prescripción: las acciones cambiarias del pagaré prescriben en un año desde el vencimiento (artículo 98), aunque la deuda puede seguir cobrándose por otras vías.