Las diferencias
| Renta vitalicia | Retiro programado | |
|---|---|---|
| Quién paga | Compañía de seguros de vida | La AFP |
| Monto | Fijo en UF de por vida | Se recalcula cada año; tiende a bajar con la edad |
| Dueño de los fondos | La aseguradora | El afiliado; siguen invertidos |
| Riesgo de vivir mucho | Lo asume la aseguradora | Lo asume el pensionado |
| Herencia | Solo pensiones de sobrevivencia y, si se pactó, un período garantizado | El saldo que quede, si no hay beneficiarios de sobrevivencia |
| ¿Se puede cambiar? | No, es irrevocable | Sí, se puede pasar a renta vitalicia |
Las modalidades mixtas
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: la AFP paga una pensión los primeros años y después empieza la renta vitalicia.
- Renta vitalicia inmediata con retiro programado: parte del ahorro va a una renta vitalicia y parte queda en retiro programado.
Cómo se elige
Con el certificado de saldo de la AFP se piden ofertas en el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), por medio de la AFP, una compañía de seguros o un asesor previsional. Ahí se comparan los montos de cada compañía y modalidad antes de firmar.