DL 3.475 · tasas vigentes desde 2016

Impuesto de timbres y estampillas

Cuánto impuesto paga tu crédito, pagaré o letra según el plazo, con el tope legal de 0,8 %.

  • Créditos y pagarés
  • A la vista
  • Renovaciones
Tasa0,066 %por mes, tope 0,8 %

Tu documento

1El crédito
$
El capital que figura en el documento, sin intereses. En una renovación, el capital que se renueva.
2El plazo
Desde la firma hasta el vencimiento; en cuotas, hasta la última cuota. Una fracción de mes cuenta como mes entero (en una renovación, solo los meses completos).

Qué grava

El documento del crédito

El impuesto cae sobre los pagarés, letras, mutuos y cualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero, incluso si es electrónico. Se calcula sobre el capital, no sobre los intereses, y se paga una vez, al firmar.

En cuotas

Cuenta la última cuota

Un crédito en 24 cuotas firmado en un solo pagaré es un solo documento: el plazo es hasta la última cuota y la tasa se aplica sobre el total (Oficio SII 1.096 de 2003). Por eso cualquier crédito de más de un año paga el 0,8 % completo. Compáralo con tu simulación de crédito de consumo.

Quién lo paga

El que recibe el crédito

El banco lo cobra al cursar el crédito y lo entera al Fisco; aparece en la hoja resumen y entra en la carga anual equivalente (CAE). Si prepagas, el impuesto ya pagado no se devuelve: revisa cuánto ahorras con la calculadora de prepago.

Cuánto paga un crédito de $5.000.000 según el plazo

Calculado con la misma regla de la calculadora: 0,066 % por mes hasta el tope. A 12 meses la suma da 0,792 %; el SII completa el 0,8 % en el mes siguiente (Circular 17 de 2015).

PlazoTasaImpuesto
1 mes0,066 %$3.300
3 meses0,198 %$9.900
6 meses0,396 %$19.800
12 meses0,792 %$39.600
13 meses0,800 %$40.000
24 meses0,800 %$40.000
48 meses0,800 %$40.000
A la vista0,332 %$16.600

Cómo calculamos

Meses, tasa y tope del artículo 1 N.º 3.

1

Meses que cuentan = meses del plazo, más uno si quedan días (en una renovación, solo los meses completos).

2

Tasa = meses × 0,066 %, sin pasar de 0,8 %. A la vista o sin vencimiento, 0,332 %.

3

Impuesto = capital × tasa, redondeado al peso.

Estimación, no asesoría tributaria. Algunas operaciones están exentas o tienen reglas propias (artículos 23 y 24 del DL 3.475), y el monto exacto lo determina quien emite el documento. Fuentes: Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (SII), Circular SII N.º 17 de 2015 y Oficio N.º 1.096 de 2003.