Cómo funciona
- Depósitos: directos en la AFP o descontados por el empleador de la liquidación.
- Inversión: eliges en qué fondo (A a E) se invierte, independiente de la cuenta obligatoria.
- Retiros: son libres; la normativa de la Superintendencia permite hasta 24 giros por año calendario en cada AFP.
- Al pensionarte puedes traspasar el saldo a la cuenta obligatoria para subir la pensión.
Cuenta 2 o APV
| Cuenta 2 | APV | |
|---|---|---|
| Para qué es | Ahorro de libre uso | Mejorar la pensión |
| Retiros | Libres | Posibles, pero con pérdida de beneficios |
| Beneficio tributario | No tiene el de los regímenes A y B | Bonificación del 15 % (A) o rebaja de impuestos (B) |
| Dónde | Solo en AFP | AFP, bancos, seguros, AGF y corredoras |
Cómo tributa
Los depósitos hechos desde 2017 siguen el régimen tributario general: lo que se grava es la rentabilidad cuando se retira, no el capital que depositaste. La AFP informa al SII y entrega el certificado para la Operación Renta. Los depósitos antiguos acogidos al artículo 57 bis de la Ley de la Renta mantienen sus reglas.