Las tres categorías con ejemplos
| Qué significa | Ejemplos habituales | |
|---|---|---|
| Afecto | Paga 19 % de IVA | Venta de bienes por un comerciante, la mayoría de los servicios de empresas, arriendo de inmuebles amoblados |
| Exento | Sería gravado, pero la ley lo libera | Exportaciones, transporte de pasajeros, ciertas prestaciones de educación y salud |
| No afecto | No es hecho gravado | Honorarios de profesionales personas naturales, sueldos, arriendo de una vivienda sin amoblar |
Qué documento se emite
Las ventas y servicios afectos se documentan con factura o boleta con IVA. Las exentas y no afectas, con factura exenta o boleta exenta. Los profesionales que trabajan como personas naturales emiten boleta de honorarios, que no lleva IVA.
El efecto que casi nadie mira: el crédito fiscal
Quien vende exento no cobra IVA, pero tampoco puede usar como crédito fiscal el IVA de las compras que destina a esas ventas (artículo 23 N.º 2). Para ese negocio el IVA de sus compras se vuelve un costo. Si una empresa vende afecto y exento a la vez, el IVA de las compras de uso común se usa en proporción a sus ventas afectas (artículo 23 N.º 3 y artículo 43 del Reglamento).
La excepción relevante son las exportaciones: están exentas, pero el exportador puede recuperar el IVA de sus compras.
Un ejemplo con números: el crédito proporcional
Es el ejemplo del propio SII (Oficio N.º 704 de 2008). Una empresa vende en enero $90.000 netos afectos y $20.000 exentos, y paga $1.000 de IVA en compras que usa para las dos cosas:
| Ventas afectas | $90.000 |
| Ventas totales | $110.000 |
| Proporción afecta | 81,8 % |
| IVA de compras de uso común | $1.000 |
| Crédito fiscal que se usa | $818 |
| IVA que queda como costo | $182 |
Desde el segundo mes la proporción se calcula con las ventas acumuladas desde el primer mes, no solo con las del mes (en el ejemplo del SII, febrero usa enero y febrero juntos). El IVA de compras que van solo a ventas afectas se usa entero, y el de compras que van solo a ventas exentas no se usa.