Impuestos · SII · DL 825

Exento, afecto y no afecto a IVA

Afecto paga el 19 %. Exento cumple las condiciones del IVA pero la ley lo libera. No afecto ni siquiera entra en el impuesto.

Definición

Una venta o servicio es afecto a IVA cuando la ley lo grava y paga el 19 %. Es exento cuando cumple las condiciones del impuesto (el «hecho gravado» del DL 825) pero una norma lo libera, por la operación (artículo 12) o por quien la hace (artículo 13). Es no afecto cuando ni siquiera es hecho gravado, así que el IVA nunca se aplica.

Las tres categorías con ejemplos

Qué significaEjemplos habituales
AfectoPaga 19 % de IVAVenta de bienes por un comerciante, la mayoría de los servicios de empresas, arriendo de inmuebles amoblados
ExentoSería gravado, pero la ley lo liberaExportaciones, transporte de pasajeros, ciertas prestaciones de educación y salud
No afectoNo es hecho gravadoHonorarios de profesionales personas naturales, sueldos, arriendo de una vivienda sin amoblar

Qué documento se emite

Las ventas y servicios afectos se documentan con factura o boleta con IVA. Las exentas y no afectas, con factura exenta o boleta exenta. Los profesionales que trabajan como personas naturales emiten boleta de honorarios, que no lleva IVA.

El efecto que casi nadie mira: el crédito fiscal

Quien vende exento no cobra IVA, pero tampoco puede usar como crédito fiscal el IVA de las compras que destina a esas ventas (artículo 23 N.º 2). Para ese negocio el IVA de sus compras se vuelve un costo. Si una empresa vende afecto y exento a la vez, el IVA de las compras de uso común se usa en proporción a sus ventas afectas (artículo 23 N.º 3 y artículo 43 del Reglamento).

La excepción relevante son las exportaciones: están exentas, pero el exportador puede recuperar el IVA de sus compras.

Un ejemplo con números: el crédito proporcional

Es el ejemplo del propio SII (Oficio N.º 704 de 2008). Una empresa vende en enero $90.000 netos afectos y $20.000 exentos, y paga $1.000 de IVA en compras que usa para las dos cosas:

Ventas afectas$90.000
Ventas totales$110.000
Proporción afecta81,8 %
IVA de compras de uso común$1.000
Crédito fiscal que se usa$818
IVA que queda como costo$182

Desde el segundo mes la proporción se calcula con las ventas acumuladas desde el primer mes, no solo con las del mes (en el ejemplo del SII, febrero usa enero y febrero juntos). El IVA de compras que van solo a ventas afectas se usa entero, y el de compras que van solo a ventas exentas no se usa.

Preguntas frecuentes

¿Exento y no afecto es lo mismo?

En la práctica ninguno paga IVA y ambos usan documento exento, pero no son lo mismo: el exento es un hecho gravado liberado por ley; el no afecto nunca fue hecho gravado.

¿Los honorarios llevan IVA?

No, cuando los emite una persona natural por su trabajo profesional. Llevan la retención de la boleta de honorarios.

¿Una venta exenta se declara?

Sí. Se informa en el Formulario 29 aunque no genere débito fiscal.

Fuentes oficiales

Ficha revisada el 17-10-2026. Las cifras en pesos se recalculan con la UF y la UTM oficiales cada vez que se actualiza el sitio. Es información general, no asesoría tributaria, legal ni financiera.

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