Empresas · Ley 19.983 · Ley 21.131

Factoring

Vender tus facturas por cobrar a una empresa financiera para recibir hoy el dinero, menos una comisión y un descuento por el plazo.

Definición

El factoring es una forma de financiamiento en que una empresa cede sus facturas por cobrar a una empresa de factoring, que le paga hoy una parte del monto y después cobra la factura al cliente. La cesión de facturas, su mérito ejecutivo y los plazos de aceptación los regula la Ley 19.983.

Cómo funciona

  1. Vendes y emites una factura electrónica a tu cliente, con pago a 30 días.
  2. Cedes la factura a una empresa de factoring en el registro electrónico del SII.
  3. El factoring te anticipa el monto, descontando una tasa por el plazo y una comisión.
  4. Al vencimiento, el cliente le paga directamente al factoring.

Factura de $5.000.000 a 30 días. Con una tasa de descuento de 1,5 % mensual y una comisión de $20.000, recibes hoy unos $4.905.000. El resto es el costo de tener el dinero 30 días antes.

Los plazos de la ley

  • 8 días para reclamar: el comprador tiene 8 días corridos desde que recibe la factura para reclamar su contenido o la falta de entrega. Si no reclama, la factura queda irrevocablemente aceptada y se puede ceder y cobrar por vía ejecutiva.
  • Pago a 30 días: la Ley 21.131 fijó como regla general que las facturas se pagan dentro de 30 días corridos desde su recepción. Un plazo mayor solo vale en casos excepcionales, por escrito y registrado.

Con o sin responsabilidad

En el factoring con responsabilidad, si tu cliente no paga, el factoring te cobra a ti. En el sin responsabilidad, el riesgo lo asume el factoring y el costo es mayor.

Preguntas frecuentes

¿Mi cliente se entera de que cedí la factura?

Sí. La cesión queda registrada en el SII y se notifica al deudor, que desde entonces debe pagarle al factoring.

¿Se puede ceder cualquier factura?

Debe ser una factura electrónica aceptada, expresa o tácitamente, y que no haya sido reclamada dentro de los 8 días.

¿El factoring es un crédito?

Es financiamiento, pero no un préstamo: vendes un derecho de cobro. Por eso no aparece como deuda bancaria tradicional.

Fuentes oficiales

Ficha revisada el 10-10-2026. Las cifras en pesos se recalculan con la UF y la UTM oficiales cada vez que se actualiza el sitio. Es información general, no asesoría tributaria, legal ni financiera.

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