Quiénes deben hacerlo
- Primera categoría: quien empieza un negocio, comercio, industria o servicio por medio de una empresa o como persona natural con giro. Emitirá facturas y boletas.
- Segunda categoría: profesionales y trabajadores independientes que van a emitir boletas de honorarios.
El plazo legal es de dos meses desde que se inician las actividades.
Cómo se hace
En el sitio del SII, con la clave tributaria o ClaveÚnica. Se declara el giro (la actividad económica), el domicilio y, si corresponde, el capital. Para la segunda categoría basta con indicar la actividad profesional; para la primera, el SII puede pedir documentos que acrediten el domicilio.
Qué viene después
- Si es primera categoría con ventas afectas: declarar IVA y PPM cada mes en el Formulario 29, aunque sea sin movimiento.
- Si es segunda categoría: emitir boletas de honorarios con retención y declarar en la Operación Renta.
- Si la actividad termina, hay que dar término de giro ante el SII.