Impuestos · SII · Ley de la Renta

Impuesto único de segunda categoría

Impuesto mensual sobre sueldos y pensiones. Lo retiene el empleador según una tabla en UTM: hasta 13,5 UTM está exento.

Definición

El impuesto único de segunda categoría es el impuesto mensual que pagan los trabajadores dependientes y los pensionados sobre sus remuneraciones (artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). No lo paga el trabajador directamente: el empleador lo retiene de la liquidación y lo entera en el Formulario 29. Se llama «único» porque, si esa es tu única renta, con él se cumple todo el impuesto a la renta del año.

Sobre qué monto se calcula

No se aplica al sueldo bruto sino a la renta tributable: la remuneración imponible menos las cotizaciones obligatorias del trabajador (AFP, salud y seguro de cesantía). El ahorro en APV régimen B también se descuenta antes de aplicar la tabla. Las asignaciones no imponibles, como colación y movilización razonables, no entran.

La tabla de octubre de 2026

La tabla está en UTM (artículo 43 N°1), así que sus tramos en pesos cambian cada mes. Con la UTM de octubre de 2026, $72.151:

Tramo (UTM)En pesosTasa marginal
0 a 13,5 UTMhasta $974.039Exento
13,5 a 30 UTMhasta $2.164.5304%
30 a 50 UTMhasta $3.607.5508%
50 a 70 UTMhasta $5.050.57013,5%
70 a 90 UTMhasta $6.493.59023%
90 a 120 UTMhasta $8.658.12030,4%
120 a 310 UTMhasta $22.366.81035%
Más de 310 UTMmás de $22.366.81040%

La tasa es marginal: subir de tramo no hace pagar la tasa nueva sobre todo el sueldo. Para eso existe la «cantidad a rebajar» que publica el SII junto a cada tramo.

Cómo se calcula, con un ejemplo

Impuesto = renta tributable × factor del tramo − cantidad a rebajar del tramo.

Con una renta tributable de $1.500.000 (20,79 UTM) el tramo es el de 4%. La cantidad a rebajar es 0,54 UTM, es decir $38.962.

$1.500.000 × 4% − $38.962 = $21.038 de impuesto en el mes, un 1,4% efectivo.

Cuándo se reliquida en abril

Si en el año tuviste un solo empleador y ninguna otra renta, el impuesto único ya está pagado y no hay nada que declarar. En cambio, si trabajaste para dos empleadores a la vez, cada uno retuvo como si fuera tu único sueldo y es normal que en la Operación Renta salga una diferencia a pagar en el global complementario. Lo mismo pasa si además emitiste boletas de honorarios. Al revés, si tu sueldo varió mucho en el año, la reliquidación puede darte devolución.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué sueldo se paga impuesto único?

Desde una renta tributable mayor a 13,5 UTM al mes, que en octubre de 2026 son $974.039. Por debajo, el impuesto es cero.

¿Los honorarios pagan impuesto único?

No. Las boletas de honorarios tienen su propia retención y se declaran en el global complementario de abril.

¿Qué pasa si mi empleador no retuvo bien?

El empleador responde por la retención. Igual conviene revisar la Operación Renta, donde el SII cruza lo que informaron tus empleadores.

Fuentes oficiales

Ficha revisada el 09-10-2026. Las cifras en pesos se recalculan con la UF y la UTM oficiales cada vez que se actualiza el sitio. Es información general, no asesoría tributaria, legal ni financiera.

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