Sobre qué monto se calcula
No se aplica al sueldo bruto sino a la renta tributable: la remuneración imponible menos las cotizaciones obligatorias del trabajador (AFP, salud y seguro de cesantía). El ahorro en APV régimen B también se descuenta antes de aplicar la tabla. Las asignaciones no imponibles, como colación y movilización razonables, no entran.
La tabla de octubre de 2026
La tabla está en UTM (artículo 43 N°1), así que sus tramos en pesos cambian cada mes. Con la UTM de octubre de 2026, $72.151:
| Tramo (UTM) | En pesos | Tasa marginal |
|---|---|---|
| 0 a 13,5 UTM | hasta $974.039 | Exento |
| 13,5 a 30 UTM | hasta $2.164.530 | 4% |
| 30 a 50 UTM | hasta $3.607.550 | 8% |
| 50 a 70 UTM | hasta $5.050.570 | 13,5% |
| 70 a 90 UTM | hasta $6.493.590 | 23% |
| 90 a 120 UTM | hasta $8.658.120 | 30,4% |
| 120 a 310 UTM | hasta $22.366.810 | 35% |
| Más de 310 UTM | más de $22.366.810 | 40% |
La tasa es marginal: subir de tramo no hace pagar la tasa nueva sobre todo el sueldo. Para eso existe la «cantidad a rebajar» que publica el SII junto a cada tramo.
Cómo se calcula, con un ejemplo
Impuesto = renta tributable × factor del tramo − cantidad a rebajar del tramo.
Con una renta tributable de $1.500.000 (20,79 UTM) el tramo es el de 4%. La cantidad a rebajar es 0,54 UTM, es decir $38.962.
$1.500.000 × 4% − $38.962 = $21.038 de impuesto en el mes, un 1,4% efectivo.
Cuándo se reliquida en abril
Si en el año tuviste un solo empleador y ninguna otra renta, el impuesto único ya está pagado y no hay nada que declarar. En cambio, si trabajaste para dos empleadores a la vez, cada uno retuvo como si fuera tu único sueldo y es normal que en la Operación Renta salga una diferencia a pagar en el global complementario. Lo mismo pasa si además emitiste boletas de honorarios. Al revés, si tu sueldo varió mucho en el año, la reliquidación puede darte devolución.